Carta al concejo municipal de Yakima a cerca de propuesta de sistems electoral de alcalde fuerte

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Tuesday, February 20, 2024
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20 de febrero de 2024
 
Concejo Municipal de Yakima
129 N 2nd St
Yakima, WA 98901
 
Asunto: Sistema electoral de alcalde fuerte
 
Estimados concejales Leo Roy, Danny Herrera, Patricia Beyers, Janice
Decio, Rick Glenn, Matt Brown y Reedy Berg:
 
 
Nos hemos enterado de que varios concejales han expresado su voluntad de apertura a la idea de cambiar la forma de gobierno de Yakima del actual sistema de concejo-administrador al de concejo-alcalde.[1] Al considerar esta propuesta, esperamos que los miembros del concejo tengan en cuenta la orden del Tribunal Federal del Distrito del Este de Washington que prohíbe permanentemente a Yakima celebrar elecciones por votación general para el concejo municipal[2]. Un sistema de gobierno concejo-alcalde elegido por votación general probablemente violaría esa orden judicial y la Ley Federal del Derecho al Voto. Si la ciudad de Yakima cambia su sistema de elección del Concejo Municipal o adopta un sistema en el cual la alcaldía se elige por votación general, estamos preparados para tomar medidas para proteger los derechos de votación de la comunidad latinx en Yakima.
 
En el caso Montes contra la Ciudad de Yakima, el Tribunal de Distrito determinó que el sistema de votación general de Yakima violaba la Ley del Derecho al Voto porque diluía los votos de la comunidad latinx. En respuesta, Yakima propuso un sistema electoral híbrido, compuesto por una combinación de cargos electos por votación general y cargos electos por votación por distrito, una propuesta parecida al sistema de gobierno concejo-alcalde que el Concejo parece estar evaluando actualmente. El Distrito del Este de Washington rechazó la propuesta al considerar que "el uso de un sistema electoral híbrido, compuesto por votación general y uninominal por distrito produce el mismo acceso fracturado y desigual a los cargos políticos que existe en el actual sistema electoral"[3]. El Tribunal prohibió permanentemente a Yakima el uso de sistemas electorales de votación general en las elecciones del concejo. La orden judicial vincula a todas las partes en ese litigio y a sus sucesores, incluido el concejo actual.
 
 
 
La orden cuidadosamente considerada del Tribunal de Distrito estableció un delicado equilibrio en el que el electorado latinx tendría una "proporcionalidad aproximada" en su oportunidad de participar en el proceso político. La adición de un puesto político electo por votación general con poderes sustanciales diluiría de nuevo el poder político del electorado latinx, claramente en violación de la orden del Tribunal.
 
Además de violar la orden del Tribunal, un sistema de este tipo probablemente violaría la Ley del Derecho al Voto. Los sistemas de votación general "tienden a minimizar la fuerza de voto de los grupos minoritarios"[4]. Hasta pequeñas reducciones en el poder político, como la disminución de la posibilidad de representación proporcional al "14% en lugar del 20%" puede representar una "dilución inconstitucional del voto"[5]. Además, cuando tales sistemas se mantienen después de que se hace evidente que diluyen la fuerza de voto de las minorías, cabe concluir razonablemente que se mantienen por motivos discriminatorios[6]. Éste sería el efecto del sistema electoral propuesto de concejo-alcalde. El poder pasaría del Consejo al alcalde, restando poder a cada escaño del Concejo y diluyendo el poder político de la comunidad latinx. Sería casi imposible que el electorado latinx pueda elegir un candidato de su preferencia a la alcaldía. Los tribunales han considerado y han invalidado sistemas de alcaldías electas por votación general cuando conllevan a la dilución del voto hispano[7].
 
El historial de contravenciones del derecho al voto en el condado de Yakima sólo aumentaría la probabilidad de que el Tribunal determine que se cometió una violación. Posteriormente al caso Montes, el condado de Yakima tuvo que llegar a un acuerdo por otra demanda por supuestas violaciones a la Ley del Voto en el caso Soto Palmer contra Hobbs. En virtud de la Ley del Derecho al Voto, "la medida en que el Estado o la subdivisión política ha utilizado prácticas o procedimientos de votación que tienden a aumentar las posibilidades de discriminación contra el grupo minoritario..." es un factor importante para determinar si existe una violación de la Ley del Derecho al Voto[8]. El historial del condado de Yakima, junto al efecto diluyente de este plan, hace de esto una violación de la Ley del Derecho al Voto.
 
Este esquema electoral rompería el delicado equilibrio logrado por el tribunal en el caso Montes. Violaría la orden del Tribunal y la Ley de Derecho al Voto. Estamos preparados, una vez más, para proteger al electorado latinx de Yakima e instamos al Concejo a rechazar esta propuesta profundamente errada. Vale la pena mencionar que un litigio no solo implica tiempo y energía sino también gastos. El Tribunal en el caso Montes ordenó a la Ciudad de Yakima pagar a la ACLU- WA y los abogados colaboradores el monto de $1,842,372.76 en honorarios de abogados y costos jurídicos. Si la Ciudad decidiera proceder con este plan, Yakima podría, nuevamente, tener que pagar costos considerables.
 
Gracias,
 
David Montes
 
[1] Jasper Sundeen, “Nuevos miembros del Concejo de Yakima muestran su apertura a la idea de un sistema de gobierno de alcalde fuerte” Yakima Herald-Republic (10 de junio de 2024),
https://www.yakimaherald.com/news/local/government/new-yakima-council-members-
open-to-idea-of-strong-mayor-form-of-government/article_a57fdfd4-af22-11ee-a41b-
0380f5345c04.html#:~:text=Yakima%27s%20current%20form%20of%20city,time%20a
nd%20require%20voter%20approval.
[2]Vea Montes contra la Ciudad de Yakima, No. 12-CV-3108-TOR, 2015 WL 11120964, at 11 (E.D.
Wash. 17 de feb. de 2015).
[3] Montes contra la Ciudad de Yakima, No. 12-CV-3108-TOR, 2015 WL 11120964, at 9 (E.D.
Wash. 17 de Feb de 2015).
[4] Rogers contra Lodge, 458 U.S. 613, 616, 102 S. Ct. 3272, 3275, 73 L. Ed. 2d 1012 (1982).
[5] McMillan contra el Condado de Escambia, Fla., 559 F. Supp. 720, 729 (N.D. Fla. 1983).
[6] Rogers, 458 U.S. at 626.
[7] Gomez contra la Ciudad de Watsonville, 863 F.2d 1407, 1419 (9th Cir. 1988).
[8] Thornburg contra Gingles, 478 U.S. 30, 45, 106 S. Ct. 2752, 2763, 92 L. Ed. 2d 25 (1986).